El senado aprobó este mes un proyecto de ley que penaliza al cliente en tanto castiga con prisión a quienes procuren servicios sexuales de una persona “sabiendo o debiendo saber” su condición de víctimas del delito. La iniciativa girada a diputados, que se incorporaría al código penal cono artículo 127 bis, va en línea con la acción de países como Suecia, que desde 1999 penaliza a todo aquel que pague por tener sexo. Modelo legal que siguieron una década después Islandia, Singapur, Israel, las dos Coreas y Noruega, país que agregó la persecución al turismo sexual. El sentido de estas políticas concuerda con el modelo abolicionista, que condena la adquisición de servicios pero no la labor de quienes ejercen la prostitución.
Uruguay, en cambio, cuenta con la Ley 17.515 que desde el año 2002 autoriza el ejercicio del trabajo sexual «a aquellas personas que estén inscriptas en el Registro Nacional y posean el carné sanitario con los controles al día» pero condena, en la misma norma, el delito de proxenetismo. La política del vecino país se alinea a las de Holanda, Alemania, y España donde la prostitución es un oficio regulado. Conforman éstos últimos un modelo “pro- regulación”.
Capítulo aparte merecen las voces de colectivos tales como “Lesbianas feministas prosexo” que consideran que «la criminalización de las trabajadoras sexuales mediante las leyes de trata busca el borramiento de un tipo de sexualidad no reproductiva, ni monogámica». Para ellas “la trata requiere que se la persiga mientras que el trabajo sexual requiere que se lo reconozca. Sacarlo de la clandestinidad es una forma de luchar contra la esclavitud.»
Anahí Pérez Pavez/ A.P.P/ Comisión 6
Pingback: Trabajo sexual y trata de personas en debate | Agencia TAO