El nuevo Código Civil y Comercial prohíbe expresamente en su artículo 611 la entrega directa en guarda de niños, ya sea por acto administrativo u otorgación de progenitores u otros familiares del menor. Dicha actividad ha sido el atajo de muchas familias que no podían adoptar por la vía judicial.
“Muchas personas siguen el embarazo de otra mujer, se hacen cargo del proceso y la atención médica. Una vez que nace el chico, les compran ladrillos, un generador o un terreno, van y lo anotan”, cuenta Romina Rado, mamá de Carol desde 2011.
“Te sorprendería saber lo que pasa entre mamás biológicas y adoptivas que se contactan de manera directa. Es más simple ahora traer una chica embarazada de Perú, hacer que el bebé nazca en Argentina e inscribirlo en alguna provincia del interior. En Córdoba conozco tres casos que han hecho así. Los anotan como hijos propios y luego la madre biológica se vuelve a su país”, relata Esther Ortiz de Lomas de Zamora, quien hace tres años intenta adoptar por las vías legales.

De comprobarse un hecho de entrega directa, el juez estará automáticamente habilitado a separar, de manera transitoria y hasta definitiva, al niño de su guardador. Foto: Agencia TAO
Existe un mercado paralelo en el que padres dispuestos a vender o dar a sus hijos de manera ilegal cuentan con la complicidad de médicos que falsifican los certificados de nacimiento para luego poder inscribirlos en los registros civiles. “Te encontrás con chicos que viven con un año menos real porque son anotados con posterioridad a través de estos mecanismos irregulares. Estas situaciones se dan porque los procesos legales son lentos y las parejas ante el deseo de ser padres caen en estas redes que a su vez se abusan de esa desesperación”, cuenta Marisa Maydana, abogada especializada en el fuero civil.
A través del nuevo código se busca poner un freno a estas actividades que al no ser reguladas por el Estado dejan en una situación de vulnerabilidad a miles de niños.
Laura Pomilio / LP / Comisión 3